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Término empleado por Ricardo Flores Magón (1873-1922) para sustentar parte de
su teoría filosófico-social, en la cual sostiene que la especie humana logrará
cabalmente aquello que se ha denominado dignidad humana, siempre y cuando la
existencia del hombre concreto esté fincada en el bienestar de la libertad.
Hasta ahora, afirmó Flores Magón, “es triste reconocerlo, pero es
verdad. La dignidad humana y el humano orgullo... palabras, palabras, palabras,
para emplear las expresiones del personaje shakespereano” (Flores Magón,
1920: 81).
¿Qué entiende por bienestar y libertad, con los cuales se logra la
dignificación del ser humano? Flores Magón entendía la “dignidad humana”
no como una declaración de principios abstractos, no como asunto formal sino
real y concreto; por ello es que sostiene un principio universal fundamental:
“el derecho a la vida”. El derecho a la vida es tener acceso al bienestar y
bienestar debe entenderse como la participación inalienable del ser humano a
una vida material e intelectual para poder desarrollar todas sus facultades
potenciales. Por el mero hecho de “venir a la vida” es suficiente para tener
“derecho a vivir”, “sin más obligación que la de permitir a los demás
seres humanos que hagan lo mismo, dedicándose todos a la conservación y
fomento de la riqueza social” (1910: 51). Pero este “derecho a la vida”,
como puede observarse, no es gratuito, el trabajo sería parte fundamental en la
producción de riqueza de la sociedad y la participación de todos es
definitiva.
Derecho a la vida, entonces, debe entenderse como bienestar; así, “el
bienestar dignifica” al ser humano; sin embargo, el bienestar es sólo una
parte de la dignificación humana, la complementaría es “la libertad”.
Libertad entendida en su más amplio sentido en relación con su pensar y
actuar. Por ello, afirmó en 1911 lo siguiente: “...la necesidad social más
urgente en México es la dignificación de la raza por el bienestar y la
libertad” (Flores Magón, 1911: 38); por supuesto, esta reflexión que
proviene de un anarquista no se circunscribe a fronteras geográficas, sino que
se extiende a cualquier lugar y tiempo donde haya opresión y miseria.
Para el magonismo (o floresmagonismo, si así se quiere), “derecho a
vivir” es principio universal fundado éticamente; no es sólo un existir biológico
sino eminentemente humano; es el primer derecho humano por su fundamentalidad,
pues en él estriba la dignificación del ser humano:
El
derecho a la vida... el derecho a vivir, es... el primero de todos... sin el
cual no puede existir la especie humana, derecho que debe ser gozado en toda
su plenitud, en toda su extensión, sin más obstáculos que el que oponga
la naturaleza en los casos en que la inteligencia y los brazos del hombre no
puedan dominarla: derecho que en ningún caso debe ser restringido, menguado
o negado... pues... es tanto como atentar a la existencia de la especie
humana (Flores Magón, 1914: 48).
La dignificación asentada en el derecho a vivir significa tener acceso a
una existencia humana en el sentido de vivir dignamente y vivir la vida con
dignidad. Vivir dignamente es comer, tener casa, salud, educación, etcétera; y
vivirla con dignidad significa no tener que existir en la afrenta, en la
humillación o la ignominia a causa de la pauperización como efecto de la
explotación y la opresión o la tiranía. Para Flores Magón, ambos aspectos de
la dignificación humana se complementan y no puede concebirse uno sin el otro,
pues se traducen respectivamente en bienestar y libertad. En relación con el
segundo aspecto, podemos observar un vínculo entre moral y existencia, pues
para el pensamiento anarquista mexicano el bienestar tiene influencia benéfica
“en la moralidad del individuo” (Flores Magón, 1910: 35), ya que al tener
satisfechas sus necesidades materiales es más difícil que caiga en la abyección
o en la degradación moral al tener menos posibilidad el robo, el crimen por
hambre, actitudes esquiroles, el egoísmo exacerbado, el oportunismo, etcétera,
y simultáneamente, se da más apertura a los actos morales positivos. Desde
luego, hay que recalcar que el bienestar es fundamental, mas no panacea absoluta
en la moralidad del individuo concreto.
Concretizar la dignificación humana resulta impostergable necesidad para
Flores Magón; es imposible que para nuestro fin de milenio ocurra lo mismo con
la reivindicación que se ha hecho de los llamados “derechos humanos”, en
los cuales la “dignidad de la persona humana” es crucial, como bien lo
expresa un documento religioso en torno a tal temática: “Creyentes y no
creyentes están generalmente de acuerdo en este punto: todos los bienes de la
tierra deben ordenarse en función del hombre, centro y cima de todos ellos”
(1975).
Flores
Magón, Ricardo. “Carta de Ellen White”, en Ricardo Flores Magón. Su
vida. Su obra y 42 cartas. Editores Mexicanos Unidos, México, 1976. Flores
Magón, Ricardo. “La cadena de los libres”, en Artículos políticos
1910, Editorial Antorcha, México, 1983. Flores Magón, Ricardo. “La
verdadera revolución”, Artículos políticos 1911. Editorial Antorcha,
México, 1986. Flores Magón, Ricardo. “Por el derecho a vivir”, en Artículos
políticos 1914, Editorial Antorcha, México, 1982. Flores Magón, Ricardo.
“En pos de la libertad”, en Discursos. Editorial Antorcha, México,
1979. “La dignidad de la persona humana”, en Documentos del Concilio
Vaticano II, La Editorial Católica (BAC), Madrid, 1975.
(Véase: Anarquismo, Antiutopía
y anarquismo mexicano, Utopía
y Anarquismo mexicano, Utopista
y Anarquismo mexicano, Egoísmo consciente).
(IOC)
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